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 B I E N V E N I D O

Desde la Gobernación de Nariño hemos creado la plataforma de veedurías ciudadanas, donde podrás encontrar la información que requieras para:  conformar  tu veeduría, inscribir tu veeduría, conocer de la red institucional de veedurías ciudadanas y dejar tus preguntas y sugerencias.

CONOCE  MÁS 

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.

Las veedurías pueden ser constituidas por los ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, Para la constitución no existe un número mínimo de ciudadanos que puedan conformarla. Las personas naturales, podrán crear sus veedurías con el fin de hacer el respectivo seguimiento, vigilancia y control del objeto para el cual haya sido creada.

1. Elegirán en forma democrática a los veedores.
2. Elaborarán acta de constitución:

  * Nombre y cédula de integrantes.
  * Objeto de la vigilancia.
  * Nivel territorial.
  * Duración y lugar de residencia.

3. La inscripción del acta se realizará ante: Cámara de Comercio o Personería Municipal.
Conoce mas: https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/DocLey850_web.pdf documento informativo ley 850 de 2003 procuraduría.

*De fortalecimiento con el fin de fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la     gestión pública y la contratación estatal.
  *De apoyo a las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
  *De vigilancia y control velando por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública y propendiendo por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
  *De relación, estableciendo una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
  *De promoción. Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

 

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